martes, 27 de noviembre de 2012

Violencia de ¿género?


El pasado 25 de Noviembre asistimos a numerosos actos con motivo del Día Internacional contra la Violencia de Género, la lacra que aún arrastra nuestra sociedad y que urde sus raíces en la aún latente desigualdad existente en ella.

El término en sí ya es controvertido.
¿Qué significa violencia de género? ¿La violencia doméstica es siempre violencia de género?

La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de protección integral contra la violencia de género supuso un cambio en la perspectiva legal de la violencia doméstica al centrar su atención en la violencia ejercida sobre las mujeres “por el mero hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.

Delimita su ámbito de aplicación “a la violencia que los hombres ejercen sobre las mujeres que sean o hayan sido sus cónyuges, o que estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad aún sin convivencia”
Entiende el legislador que la víctima o sujeto pasivo ha de ser en todo caso una mujer y el sujeto activo un hombre, siempre que exista o haya existido una relación matrimonial o relación similar –entendiendo comprendidas aquí las relaciones “more uxorio”, o parejas de hecho- de afectividad, aun sin convivencia.

¿Qué quiere esto decir?

Básicamente que la protección especial que dispensa la LO 1/2004, solo será efectiva cuando la víctima de violencia doméstica –en el marco de una relación sentimental- sea una mujer, y el agresor un hombre.

En mi opinión, la violencia doméstica es aquella que lleva a cabo, física o psíquicamente, una persona sobre otra a las que une un vínculo de afectividad diferente al resto de las personas con las que conviven.
Una violencia ejercida por un sujeto hacia otro en situación de “ventaja emocional”, que se basa el vínculo sentimental para situar a la víctima en una posición de sumisión y dependencia.

Si bien es cierto que la evidencia empírica nos demuestra que como regla general es el hombre, en el marco de una relación afectiva o de pareja, quien ejerce esa violencia contra la mujer, no podemos obviar que el caso opuesto es también susceptible de aparecer en nuestra sociedad y que, como tal, debería estar protegido de la misma forma que protege la Ley 1/2004 a las mujeres víctimas de violencia machista.

Otro de los aspectos más controvertidos de la nueva legislación es la decisión de excluir a las parejas de un mismo sexo del ámbito de especial protección.
No puede ignorarse que dentro de las parejas homosexuales puede reproducirse la relación de dominación análoga a la violencia de género definida por la Ley, por la interiorización y asunción de los roles masculinos y femeninos y de sus estereotipos.

¿El rol femenino –que asumimos que es el débil emocionalmente- se da siempre en la mujer, y viceversa? Conveniente pensarlo.

En definitiva; la violencia doméstica –que yo entiendo como aquella que se da en el marco de la privacidad de una relación sentimental y que se basa en un vínculo de sumisión emocional- es un problema social que ha de ser erradicado con la colaboración de las instituciones y del conjunto de la sociedad española.

Lo que evidentemente –por mucho que las NNGG afirmen que sí- no soluciona el problema, es poner trabas económicas a los procesos judiciales. Hablo de las tasas judiciales que el actual Ministerio de Justicia piensa imponer.

Pero de eso hablaré otro día.





No hay comentarios:

Publicar un comentario