El pasado 25 de Noviembre asistimos
a numerosos actos con motivo del Día Internacional contra la Violencia de
Género, la lacra que aún arrastra nuestra sociedad y que urde sus raíces en la
aún latente desigualdad existente en
ella.
El término en sí ya es
controvertido.
¿Qué significa violencia de género?
¿La violencia doméstica es siempre violencia de género?
La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de protección integral contra la
violencia de género supuso un cambio en la perspectiva legal de la
violencia doméstica al centrar su atención en la violencia ejercida sobre las mujeres “por el mero hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus
agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de
decisión”.
Delimita su ámbito de aplicación “a la violencia que los hombres ejercen
sobre las mujeres que sean o hayan sido sus cónyuges, o que estén o hayan
estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad aún sin
convivencia”
Entiende el legislador que la
víctima o sujeto pasivo ha de ser en todo caso una mujer y el sujeto activo un
hombre, siempre que exista o haya existido una relación matrimonial o relación
similar –entendiendo comprendidas aquí las relaciones “more uxorio”, o parejas
de hecho- de afectividad, aun sin convivencia.
¿Qué quiere esto decir?
Básicamente que la protección
especial que dispensa la LO 1/2004, solo será efectiva cuando la víctima de
violencia doméstica –en el marco de una relación sentimental- sea una mujer, y
el agresor un hombre.
En mi opinión, la violencia
doméstica es aquella que lleva a cabo, física o psíquicamente, una persona
sobre otra a las que une un vínculo de
afectividad diferente al resto de las personas con las que conviven.
Una violencia ejercida por un sujeto
hacia otro en situación de “ventaja emocional”, que se basa el vínculo
sentimental para situar a la víctima en una posición de sumisión y dependencia.
Si bien es cierto que la evidencia
empírica nos demuestra que como regla general es el hombre, en el marco de una
relación afectiva o de pareja, quien ejerce esa violencia contra la mujer, no
podemos obviar que el caso opuesto es
también susceptible de aparecer en nuestra sociedad y que, como tal,
debería estar protegido de la misma forma que protege la Ley 1/2004 a las
mujeres víctimas de violencia machista.
Otro de los aspectos más
controvertidos de la nueva legislación es la decisión de excluir a las parejas de un mismo sexo del ámbito de especial
protección.
No puede ignorarse que dentro de las
parejas homosexuales puede reproducirse la relación de dominación análoga a la
violencia de género definida por la Ley, por la interiorización y asunción de
los roles masculinos y femeninos y de sus estereotipos.
¿El rol femenino –que asumimos que
es el débil emocionalmente- se da siempre en la mujer, y viceversa? Conveniente
pensarlo.
En definitiva; la violencia
doméstica –que yo entiendo como aquella que se da en el marco de la privacidad
de una relación sentimental y que se basa en un vínculo de sumisión emocional-
es un problema social que ha de ser erradicado con la colaboración de las
instituciones y del conjunto de la sociedad española.
Lo que evidentemente –por mucho que
las NNGG afirmen que sí- no soluciona el problema, es poner trabas económicas a
los procesos judiciales. Hablo de las tasas judiciales que el actual Ministerio de Justicia piensa imponer.
Pero de eso hablaré otro día.